publicado en La Jornada Morelos el 25 de mayo de 2015.
La Autonomía es un
concepto fundamental para la vida de las Universidades Públicas en nuestro
país. Por ejemplo, el doctor José Narro, Rector de la UNAM, en cierta ocasión
conflictiva expresó: “… Los universitarios tenemos valores fundamentales que
debemos preservar, uno de ellos es la autonomía. Por eso nos duele, preocupa y
molesta que se lesione uno de nuestros valores que nos ha acompañado desde hace
85 años y que tanto trabajo ha costado desarrollar …” (http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2014/11/18)”. Sin duda, este
concepto es difícil de entender y valorar en el tiempo, de tal forma que
continuamente existen reuniones académicas para comprenderla y aplicarla en el
contexto diario. Desafortunadamente, en ocasiones esporádicas se interpreta sin
un conocimiento profundo de su significado.
En el Artículo 3º Constitucional se establece que “todo individuo tiene derecho a
recibir educación” y, además, en su inciso VII se indica: “Las universidades y las demás instituciones de
educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la
responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar,
investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo,
respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión
de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de
ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su
patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del
administrativo, se normarán por el apartado a) del Artículo 123 de esta Constitución,
en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo
conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que
concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines
de las instituciones a que esta fracción se refiere” (http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/250/4.htm).
La Suprema Corte de Justicia de la Nación,
también ha especificado conceptos relativos al Inciso VII del Artículo 3º. En
especial, definió las siguientes facultades: “De autorregulación, implica que la universidad pública aprueba
internamente la legislación y normatividad que regula sus relaciones internas,
siempre que se ajusten al orden jurídico nacional; De autoorganización
académica, implica que la universidad pública fija sus planes y programas de
docencia, de investigación y de difusión de la cultura; asimismo, establece los
términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y De autogestión administrativa, implica
que la universidad pública tiene libre manejo del presupuesto asignado por el
Poder Legislativo y de los ingresos por sí misma generados, aunque debe observar
las disposiciones en materia de rendición de cuentas y de transparencia en la
información, tanto al interior como al exterior de la institución
universitaria” (Autonomía
Universitaria y Universidad Pública: el autogobierno universitario, D.R. ©
2009.UNAM. ISBN 978-607-02-0448-7).
Del Diario de Debates con motivo de la aprobación
de la Ley Orgánica de la UNAM, del 6 de enero de 1945, en la exposición de
motivos se destaca que el Rector Alfonso Caso sustentó su propuesta en tres principios
fundamentales. Uno de ellos destaca que: “… la Universidad no debe ser una
institución política; no tiene por que preocuparse de la realización de los
fines políticos que incumben al Estado, al partido, y en última instancia, al
pueblo, pero no a las instituciones especializadas que han sido creadas para
realizar fines concretos y técnicos”.
Al avanzar el tiempo, se han presentado
propuestas diferentes sobre el actuar político de una Universidad, al
reivindicar la responsabilidad de adoptar, con libertad e independencia, tanto
posturas críticas fundadas en el conocimiento y la investigación, como la
discusión y promoción de
alternativas a los problemas de nuestro país.
Consideran que la universidad debe estar conceptualmente al servicio de todos
los ciudadanos y del progreso económico y social de todos los pueblos.
La
Unión de Universidades de América Latina creó una Comisión de Defensa de la
Autonomía Universitaria que ha llevado a cabo reuniones para debatir este tema.
Las conclusiones del Foro realizado en 2011 son muy significativas: “Entre los nuevos compromisos que debe
tomar en cuenta la autonomía
universitaria en la época
actual están: Cumplir con los requisitos de
transparencia y rendición de cuentas, con el fin
principal de comunicar los logros a la sociedad; Los procesos de evaluación,
acreditación y certificación, juegan un papel importante en
la concepción moderna de la autonomía; Es indispensable establecer una mayor
relación entre las universidades, así como una mayor
vinculación con el sector empresarial, sin afectar la autonomía; La relación
con el Estado debe de ser de mutuo respeto, en especial de la autonomía,
garantizando los flujos financieros necesarios y equitativos para el
cumplimiento de sus funciones; Es indispensable pensar en mecanismos que
generen ingresos y financiamiento propio para la universidad, sin que ello
signifique que el Estado deje de seguir cumpliendo su compromiso con ella y la sociedad; y La universidad debe estar abierta a
las críticas constructivas que es sometida, con el fin de lograr su validación
y legitimación social” (Documentos del Foro
“La Autonomía Universitaria hoy: experiencias y desafíos en América Latina”, mayo 2011. www.udg.mx/observatorio).
El reto que tienen las
Universidades Públicas de construir ciudadanos completos, interesados por
ayudar en la solución de los problemas de su entorno, ha sido tratado por diferentes
autores. Algunos destacan el papel prioritario de la responsabilidad social
universitaria (RSU), concepto originado en la apropiada gestión empresarial con
relación a la sociedad (Empresa Socialmente Responsable). Esta vinculación
promueve la aplicación del conocimiento para inculcar en los estudiantes una
ciudadanía basada en información, responsabilidad y participación, con la
finalidad de que respondan en beneficio de sus comunidades en los ámbitos
social, económico, ambiental e institucional.
Incluso, el Banco
Interamericano de Desarrollo, publicó un documento sobre “Responsabilidad social
universitaria (RSU): Manual de primeros pasos”, elaborado por François Vallaeys, Cristina de la Cruz y Pedro M. Sasia (© Banco
Interamericano de Desarrollo, 2009). En la parte práctica de este manual se propone un proceso de RSU basado en
cuatro pasos: Compromiso, se refiere a la articulación de la RSU con el
proyecto institucional, la misión y los valores de la universidad;
Autodiagnóstico, herramientas cuantitativas y cualitativas para el diagnóstico
de los cuatro ámbitos clave de las universidades (gestión de la organización, formación
educativa, conocimiento e investigación, participación social); Cumplimiento,
contrastar los resultados del diagnóstico con la misión de la universidad,
planificar las áreas de mejora y ejecutar los proyectos de responsabilidad
social, siempre con la más amplia participación de los miembros de la comunidad
universitaria y los actores externos pertinentes; y Rendición de cuentas, evaluar
y comunicar de forma transparente los resultados de los proyectos de mejora
institucional, afinar las estrategias y reiniciar el ciclo concentrándose en
los aspectos que hayan presentado anteriormente las mayores dificultades.
En Morelos, debemos insistir en que se respete
y proteja a la Autonomía Universitaria; entendida de acuerdo a los preceptos
establecidos en nuestra Constitución y a las resoluciones emitidas por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación. De donde emana que la rendición de
cuentas debe estar sólidamente basada en principios, procesos y sistemas
(claros, precisos y confiables) que permitan hacerla transparente a la sociedad
morelense.